UN EXHAUSTIVO ANÁLISIS NORMATIVO,
DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL
DEL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL

Una herramienta de interpretación y aplicación con un sólido enfoque jurídico-dogmático.

NOVEDAD

Dirigida a los jueces y auxiliares jurisdiccionales de las salas y juzgados penales del Poder Judicial y de la Corte Suprema, abogados penalistas litigantes, académicos y universitarios de las facultades de Derecho.

La incorporación de la figura de la organización criminal como un tipo penal específico ha sido objeto de críticas.

Se afirma que se trata de un “saco roto” adonde van a parar casos que no superan la mera complicidad, en uno o varios hechos, o de un recurso usado de forma abusiva para obstaculizar excarcelaciones que, de otra forma, serían procedentes.

El autor, James Reátegui, uno de los juristas del ámbito penal más destacados, aborda en esta obra una problemática que históricamente ha enfrentado tres ejes temáticos: politico-criminal, jurídico-sustantivo y procesal. 


Se trata de un análisis profundo del tipo penal, desde todos sus ángulos y fuentes, con el fin de brindar a los operadores legales una herramienta sólida de interpretación y aplicación.

¿QUÉ HACE A ESTA OBRA DIFERENTE Y ÚTIL?

Recurso 41icpc

UN ESTUDIO PROFUNDO Y ESPECÍFICO, JURÍDICO-DOGMÁTICO, SOBRE UNO DE LOS TIPOS PENALES MÁS CONTROVERSIALES

En el Derecho Penal reina un principio básico: “pensamiento no delinque”. Sin embargo, en el delito de organización criminal se castiga a quienes la fundan y participan en ella no solo antes de la comisión del delito, sino incluso desde la mera planificación de un delito en concreto. El objetivo es reprimir comportamientos previos a la lesividad de un bien jurídico como un delito independiente de los hechos punibles que una organización criminal tenga como finalidad cometerlos.


La vaguedad y la indeterminación del bien jurídico cuya lesión penaliza, por tratarse de una anticipación punitiva que no requiere de acciones lesivas en perjuicio de terceros, ha sido objeto de diversos cuestionamientos no solo de carácter constitucional. De estos y otros aspectos claves trata esta magnífica obra.

Recurso 39icpc

EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL: UNA FIGURA JURÍDICA PROBLEMÁTICA FRECUENTEMENTE MODIFICADA

El delito de organización criminal regulado por el artículo 317 del Código Penal se ha configurado como un tipo penal de peligro abstracto (mera actividad), de plurisubjetividad (convergencia), delito pluriofensivo (bien jurídico colectivo), y un tipo autónomo e independiente en la comisión de los delitos- fines (autonomía sustantiva).

Para comprender su actual configuración la obra rastrea de qué manera las seis normas con rango de ley la han modificado en el tiempo, más allá de la inclusión de elementos típicos y de circunstancias agravantes, o del cambio de denominación, elementos típicos introducidos por las Leyes 32108 (09/08/2024) y 32138 (19/10/2024). Leyes que modificaron la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.

Recurso 38icpc

RELACIONES NORMATIVAS ENTRE EL ARTÍCULO 317 DEL CÓDIGO PENAL Y LA LEY N° 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

La obra hace una revisión de la doctrina especializada y la jurisprudencia para establecer las conexiones y diferencias entre el tipo penal de organización criminal regulado por el artículo 317 del Código Penal y lo regulado por la Ley Nro. 30077, pues ambas normas tratan sobre un mismo fenómeno; señalándose que esta última básicamente brinda herramientas jurídico-procesales a los operadores de justicia para combatir la criminalidad organizada.

Recurso 37icpc

LOS PRESUPUESTOS QUE DIFERENCIAN EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL DEL DELITO DE BANDA CRIMINAL

Los presupuestos jurídico-dogmáticos que establecen la línea que separa el delito de organización criminal del
delito de banda o de la co-autoría no están tampoco exentos de debate. Uno de los elementos tipificantes de cada tipo penal es el número de integrantes. La obra hace un análisis pormenorizado del tema, deteniéndose en el Acuerdo Plenario N°08-2019 de la Corte Suprema de la República, donde se desarrolla una serie de diferencias entre el delito de banda criminal y el delito de organización criminal.

El carácter exhaustivo de esta obra, lleva también al autor a poner sobre el tapete, en el caso del delito de organización criminal, el supuesto del elevado número de miembros, que no tiene regulación en la descripción legal del artículo 317 del Código Penal peruano no obstante su impacto en la determinación judicial de la pena.

Recurso 36icpc

ESTABLECER LA CONDUCTA TÍPICA EN LOS CASOS DE PUNIBILIDAD ANTICIPADA REQUIERE QUE LOS OPERADORES LEGALES CONOZCAN Y DEFINAN BIEN COMPORTAMIENTOS PREVIOS A LA LESIVIDAD

Dado que el delito de organización criminal castiga con anticipación comportamientos previos a la comisión de los delitos, la obra se detiene en hacer un análisis clave para entender cuáles deben ser los mecanismos de imputación o, desde la otra orilla, de defensa que permita establecer con fundamento la tipicidad de uno o más actos que lleven a la convicción de que se está ante un caso de delito de organización criminal. La obra explica y desarrolla los actos que configuran el tipo penal: los actos de constitución, de organización, de promoción y
de integración.

Asimismo, en relación a esta tema, el autor se aboca al análisis del Acuerdo Plenario Jurisdiccional del 13/10/2006, expedida por las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de la República.

Recurso 35icpc

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DEL DELITO

La reciente reforma legal N° 32108 (09/08/2024) introdujo controvertidamente el concepto de “delito grave”
para la organización criminal (Ley N° 30077); con ello quedarían fuera de la órbita de punición del delito de organización criminal algunos delitos, por ejemplo, como los de la administración pública.

Frente a esto, la obra estudia minuciosamente los criterios para determinar la gravedad de los delitos finalísticos en la organización criminal. El autor considera primero necesario ubicar qué artículos del Código Penal y qué normas complementarias clave, como por ejemplo la Ley N° 30077 o el Decreto Legislativo 1106, establecen una lista de delitos considerados graves, a efectos de su análisis y adecuada aplicación. Un segundo criterio para determinar la gravedad de los hechos punibles de una organización, es el que proporciona la Convención de Palermo.

Recurso 34DDOC

¿CÓMO IMPACTA LA PROLIFERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECIALES DEL CÓDIGO PENAL EN EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL?

La proliferación de las circunstancias agravantes especiales en el Código penal o en la legislación complementaria, ha tenido un “desplazamiento tácito” con respecto al delito de organización criminal. Figuras delictivas agravadas como la colusión agravada por organización criminal (art. 384, segundo párrafo, Código Penal), o el delito de lavado de activos agravado por organización criminal (art. 4, Decreto Legislativo Nro. 1104, Ley contra el Lavado de Activo y Criminalidad Organizada), entre otros, no ha tenido un desarrollo consolidado a nivel jurisprudencial y doctrinal en nuestro país. Este es otro de los temas clave del que se ocupa la obra.

Recurso 35DDOC

¿CONCURSO REAL O CONCURSO IDEAL DE DELITOS EN EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL?

La relación que media entre la pertenencia a la organización criminal y el delito cometido da lugar a un análisis para determinar si es un concurso real de delitos o un concurso ideal, dado que se trata de dos hechos  distintos y tienen una diferencia en el contexto especial y temporal; cuyo resultado busca establecer una pauta de aplicación para diversas situaciones, siguiendo a la doctrina penal imperante en este tema.

Estudió Derecho en la Universidad Peruana Los Andes, en Huancayo. Obtuvo su título de abogado en el año
2000 y se doctoró en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, Argentina, en 2008, con una tesis calificada de sobresaliente: El delito de omisión impropia. Un estudio dogmático-conceptual y de las consecuencias de su regulación en el Derecho positivo. En adelante, su formación se vería enriquecida con estudios de especialización: Victimología en la Universidad de Sevilla, España (2015); Destrezas en Litigación Oral en California Western School of Law, San Diego, Estados Unidos (2012); y posgrado en Problemas del Saber Penal Contemporáneo en la Universidad de Buenos Aires (2005); entre otros.

Su vocación por la docencia universitaria es proverbial y reconocida. Ha sido profesor invitado en diversos doctorados y maestrías en Ciencias Penales y Derecho Penal, tanto en el Perú como en el extranjero, en los que ha destacado por su rigor conceptual. Es, además, conferencista de dilatada trayectoria en Perú, Argentina, Chile y Uruguay.

La producción bibliográfica de James Reátegui es una de las más prolíficas dentro del Derecho Penal y Procesal Penal peruano contemporáneo. Entre sus obras más reconocidas se encuentran La omisión impropia en el Derecho Penal (2009), prologada por el profesor Marco Antonio Terragni, con edición argentina publicada por Lerner (Córdoba, 2017); Autoría y participación en el delito (2014); Los delitos patrimoniales en el Código
Penal peruano (2013, 2.ª edición 2019); Derecho Penal Económico, en coautoría con Dino Carlos Caro Coria y
Luis Miguel Reyna Alfaro (2016); Tratado de Derecho Penal. Parte general (2016); Comentarios al nuevo Código
Procesal Penal (dos tomos, 2018); Código Penal comentado (dos tomos, 2019); Lavado de activos y criminal compliance (2021); La imputación subjetiva en el Derecho Penal (2024); entre otros libros, consolidando un cuerpo de trabajo de notable amplitud teórica y práctica.

Su trayectoria profesional también ha estado ligada al sistema de justicia, desempeñándose como juez especializado en lo penal (2011-2013); juez superior integrante de las Salas Penales de Apelaciones (2019-2020 y 2021); juez de investigación preparatoria y fiscal adjunto superior (2022-2024). Actualmente se desempeña como abogado senior del área penal del bufete Estudio Linares Abogados, que cuenta con una cartera de clientes de primera línea del país. Sus logros profesionales han sido reconocidos con numerosas distinciones honoríficas: doctor honoris causa por la Universidad La Barra Interamericana de Abogados (México, 2021), profesor honorario de diversas universidades y colegios profesionales del país. Abogado, juez, fiscal, académico, investigador y docente: James Reátegui lo ha visto todo. Ha transitado por espacios que pocos pueden exhibir como trayectoria. Una experiencia de ubicuidad profesional como esta, dota a su producción bibliográfica de una riqueza pragmática cuando aborda temas de alto calibre dogmático. Sin duda, representa a una nueva generación de juristas que están enriqueciendo el Derecho Penal y Procesal Penal en nuestro país.

ESTRUCTURA DE LA OBRA

CAPÍTULO I

ASPECTOS CRIMINOLÓGICOS Y POLÍTICO CRIMINALES RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL

CAPÍTULO II

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

CAPÍTULO III

ANÁLISIS DOGMÁTICO SOBRE LA TIPICIDAD BÁSICA DEL ARTÍCULO 317 DEL CÓDIGO PENAL

CAPÍTULO IV

LOS SUPUESTOS DE AUTORÍA EN EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL

CAPÍTULO V

TIPICIDAD SUBJETIVA

CAPÍTULO VI

GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO

CAPÍTULO VII

CIRCUNSTANCIAS AGRAVATORIAS RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL

CAPÍTULO VIII

ASPECTOS PROCESALES VINCULADOS CON LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES

Presentación en tapa dura


Guardas en papel especial

Páginas en papel avena de 80 g

Encuadernación: costura francesa

Con sobrecubierta

336
Páginas